Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado PEDRO JOSÉ ROMERO GARCÍA, contra la omisión de pronunciamiento judicial por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.