Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos ROBERTO RAMON AGUILAR ARGUELLES y BEATRIZ MARGARITA GONZALEZ CHAGIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.968.691 y V-4.417.183, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actualmente Juzgado Decimo Tercero de Municipio),, según se evidencia en el acta anotada bajo el Nº 091, del Libro de Registros Civil de Matrimonios del año 1986, llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autori.....