En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A. en contra del ciudadano ALEJANDRO H. PIETRI MORLOY, plenamente identificada en autos. En consecuencia, de acuerdo al petitorio de la demanda, se declara: a) Resuelto el contrato de Venta con reserva de dominio objeto de este juicio, y b) De conformidad con lo establecido en el contrato quedan en beneficio de la parte actora todas las sumas de dinero recibidas, a titulo de indemnización por el uso del vehiculo vendido.
A tenor de lo establecido por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le imponen costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este proceso.