DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Dos De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada AURORA MICAELA OJEDA HERNÁNDEZ, Defensora Pública Penal Segunda (2º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos ROGER RICARDO GALLARDO RAMÍREZ y JOHANNE ROBERTO RONDÓN CAMPO, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de noviembre de 2013, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus representados, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2, y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2, todos del texto adjetivo penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTA.....