III
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Único: La Incompetencia por el territorio de este Juzgado para conocer de la presente Acción de Nulidad ", contra la Providencia Administrativa Nº 160-13 dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui de fecha 02 de julio de 2013, pues tal competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Estado Anzoátegui, por lo que se ordena remitir el expediente a esta jurisdicción a los fines de que conozca la presente causa. Así se decide.