CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ANDREA COVA CORDERO y CÉSAR LENNY VITERI ORMAZA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 28 de enero de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Rafael de Alcázar del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 001 del Libro de Matrimonios del año 2.008. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Rafael de Alcázar del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado de Mérida, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Reso.....