ADMITE los medios probatorios promovidos por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la contribuyente recurrente.
II
EXPERTICIA CONTABLE
De conformidad con lo establecido en el articulo 452 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo día de despacho inmediato siguiente luego que conste en autos la notificación del SENIAT, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos contables que deberán evacuar la prueba de experticia promovida por el apoderado judicial de la contribu.....