En relación a las pruebas documentales promovidas por esa representación judicial, señaladas con los números 1, 2, 3, 4, contentivas de: reposos médicos otorgados por el Centro Clínico de Especialidades Bethania C.A, de fechas 04 y 25 de febrero de 2014, marcados con las letras "A" y "B", respectivamente; copia de la "planilla de la Solicitud de la Formula (sic) 14-08", marcado con la letra "C"; original del informe médico de fecha 11 de junio de 2014, marcado con la letra "D"; original y copia de la "planilla de Constancia de Trabajo para el Seguro Social", marcado con las letras "E" y "F", respectivamente. Este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.