DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, así se decide;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así de decide;
TERCER0: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil;
CUARTO: dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia en el copiador de sentencias llevados por este Trib.....