En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo deja constancia de la cantidad recibida por la extrabajadora (oferida) ante la URDD de Bs. 138.304,87 (Bs. 126.130,92 y 12.173,95) mediante cheques N° 00118208 y 00068868, por dicha cantidad, de fecha 17-01-17 y 13-01-2017, respectivamente, de la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito (se anexó copias de los cheques) hecha por la empresa (oferente). Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión a la unidad respectiva. Quedan a salvo a favor de la extrabajadora por cualquier diferencia que considere que existan por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer e imputar a la oferida el presente pago, cuando lo considere oportuno. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez