Ante los planteamientos expuestos supra, es necesario que las confusiones sean aclaradas y precisas, para que no exista ningún tipo de incongruencia en la causa petendi, permitiendo entonces que se trate de una demanda adecuada, y correlativa, que en consecuencia sea admitida, conforme a lo establecido en la Ley; por lo que este Juzgador de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Adjetiva Civil, en su artículo 642, procede a dictar el presente DESPACHO SANEADOR, INSTANDO a la parte accionante a reformar la demanda en la cual deberá consignar un nuevo poder que acredite la representación en juicio de los abogados en ejercicio supra identificados, y a su vez integrar a los demás ciudadanos que conforman la sucesión del de cujus ENRIQUE EVENCIO CAPOTE MIJARES (†), a los fines de realizar la válida instauración del proceso, dando cumplimiento a la formalización del Litis consorcio activo necesario. A cuyo efecto se le conceden CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO siguientes al de h.....