DISPOSITIVA.-
Con mérito a todos los razonamientos de hechos y de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Diferencia de Prestaciones YAMILETH ROLETO SUAREZ contra la ESCUELA TECNICA COMERCIAL LUIS RAZETTI ADSCRITA AL MININTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION. En consecuencia se declaran procedentes los siguientes conceptos: 1) Antigüedad Artículo 108 de la L.O.T.; 2) indemnización por despido (numeral 2) e Indemnización sustitutiva del Prreaviso (literal d) del artículo 125 ejusdem; 3) Vacaciones Fraccionadas, 4) Bono Vacacional Fraccionado, y Utilidades Fraccionadas. Se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo de conformidad lo establecido en el artículo 159 de la Ley Org.....