Ahora bien, visto que en el preste caso no se corrigió la demanda conforme a lo ordenado en el despacho sanador, en el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA INDAMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 197° y 148°. En caracas a los Veinte (20) días del mes de Febrero de 2008. Notifique a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación .Cúmplase.