PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de octubre de 2007 por el abogado PEDRO JAVIER MATA HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada en el presente expediente en fecha 21 de junio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.
SEGUNDO: SE REVOCA EL AUTO dictado en fecha 21 de junio de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas y, en consecuencia, SE REPONE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda, tomando en consideración lo previsto en el artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo que pauta que el procedimiento marítimo cualquiera sea su cuantía, se desarrollará en forma oral, aplicando los principios de la brevedad, concentración, inmediación, gratuidad y publicidad conforme a las disposiciones contenidas en el Libro Cuarto, Título XI del Código de Procedimiento Civil, es decir, de acuerdo al proced.....