DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR la demanda que por Desalojo de Inmueble sigue la ciudadana SONIA COROMOTO GONZALEZ DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, comerciante, de estado civil casada, de este domicilio, de este domicilio, contra el ciudadano OMAR HERNANDO SANCHEZ LOZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de de la cédula de identidad N° 11.541.301, de profesión comerciante. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.