DECISIÓN
En consecuencia, con base a los argumentos tanto en hechos como de derecho precedentemente expuestos este Tribunal Sexto (06º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO, seguido al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en razón de la extinción de la acción penal por prescripción de la misma, para perseguir y castigar el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y 277 del Código Penal actual, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesce.....