En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, ciudadanos, BEATRIZ ELENA RIVAS DE PEÑALOZA y ALDO JOSE PEÑALOZA PIZZANI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.421.046 y V-3.663.939, respectivamente, decretada el 04 de noviembre de 2011, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha veinte (20) de octubre de 2001, ante el JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, según consta de Acta de Matrimonio Nº 71, Año 2001. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.