IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado FELIX ENRIQUE BRAVO HEVIA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Elias Dayekh, contra el auto dictado en fecha 15.01.2014, el cual negó oír la apelación interpuesta el día 13.01.2014, contra la decisión dictada el 09.01.2014, proferida por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que niega el recurso de apelación por cuanto el auto apelado es incidencia en el juicio breve, la cual es inapelable de conformidad con lo establecido en el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de la parte recurrente, de .....