En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa "BAR RESTAURANT EL HATO, C.A.", y el ciudadano PERAZA DEYVID GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° 22.021.479, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 59/100 (BS. 7.860,59), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.