En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por el ciudadano EDWUAR ZERPA, I.P.S.A N° 143.015, apoderada judicial del trabajador, ciudadano: JOSE PAREDES, y el abogado NOSLEN TOVAR I.P.S.A N° 143.015 por la empresa DESARROLLO FRIDLAG C.A., por la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.777,84), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto. Así se decide