PRIMERO: CON LUGAR la acción de RESOLUCION DEL CONTRATO DE VENTA celebrado por los ciudadanos JAIRO DE JESUS FUENMAYOR e YSBELIA RAMONA MEDINA DE FUENMAYOR y la ciudadana YSBELIA MARIA FUENMAYOR MEDINA, en fecha 06 de febrero de 2009, según documento autenticado por ante la Notaría Décima de Maracaibo del estado Zulia, anotada bajo el N° 05, Tomo 11, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.-
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Notaría Pública Décima de Maracaibo del estado Zulia a los fines de participarle que el documento de venta celebrado entre los ciudadanos JAIRO DE JESUS FUENMAYOR e YSBELIA RAMONA MEDINA DE FUENMAYOR y la ciudadana YSBELIA MARIA FUENMAYOR MEDINA, en fecha 06 de febrero de 2.009, anotado bajo el N° 05, Tomo 11, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría, fue resuelto por este Juzgado