Con fuerza en los razonamientos precedentemente expuestos
este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción Nº 963 del Libro de Registro Civil de Defunción de la Parroquia Antimano Municipio Libertador del Distrito Capital; en consecuencia, donde se indica como numero de cedula de su difunta cónyuge en el acta de Defunción como: "3.626.212", debe decir: "3.628.212", que es lo correcto, cierto y verdadero. Queda así rectificada el Acta ya descrita.