Congruente con todo lo antes explanado, resulta forzoso para este ad quem declarar con lugar el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandada contra el fallo dictado por el juzgado a quo en fecha 3 de mayo de 2016, la cual queda revocada; y sin lugar la demanda de partición incoada por las ciudadanas Ivonne Coromoto Omaña Ramírez y Tamara de la Cruz Omaña de Rosales en fecha 18.11.2014, lo que se hará en forma positiva y precisa en la parte in fine del presente fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada ciudadana ESTRELLA LEHOFENIX OMAÑA UTRERA, asistida por la.....