Por los razonamientos expuestos este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.564.679. En consecuencia, se establece que el precitado ciudadano pierde el gobierno de su persona y queda sometido a la potestad de su tutora, afectado de incapacidad general, plena y uniforme, sujeto a régimen de representación. Y así mismo se acuerda que los efectos de la declarada interdicción definitiva corren desde el 10 de octubre de 2014, fecha de la interdicción provisional (art. 403 Código Civil). SEGUNDO: SE RATIFICA LA DESIGNACIÓN COMO TUTORA DEFINITIVA del entredicho GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, a su hermana ciudadana MARITZA COROMOTO HIDALGO HIDALGO.....