Visto el DESISTIMIENTO presentado por el apoderado judicial de la parte DEMANDANTE, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en los términos expuestos; este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO solo con relación a los DEMANDADOS en forma PERSONAL, los ciudadanos YORDANI RICARDO RIVAS FIERRO y EDGAR RUBÉN MORENO BIAGGINI, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público; haciendo la salvedad de la CONTINUIDAD de este PROCEDIMIENTO en contra de la parte DEMANDADA, entidad de trabajo INDUSTRIA PRODUCTORA DE ALIMENTOS IMPROCA C. A., en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana LESVIA MARGARITA APONTE JIMÉNEZ. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a la sol.....