D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Declarar con lugar la solicitud propuesta por el defensor Público Cuarto, Abg. MARCO CIMINO, de conformidad con el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal. en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en esta decisión, por efecto de su extinción al haber operado la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 615 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente adminiculado con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 y numeral 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda cesar la Medida Cautelar. Notifí.....