HACE CONSTAR, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº V-21.071.484, de 16 años de edad, fue impuesto de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en fecha 07 de los corrientes, según se evidencia de los folios ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta y uno (141), no obstante en la audiencia de ejecución de la misma se estableció en el particular tercero de la decisión (folio 140,3) que una vez reposara en actas la fecha que avale el ingreso del adolescente al respectivo circuito, se realizaría el computo de las sanciones impuestas, y siendo que en fecha 15-03-07, se recibió oficio No. 977 de data 14 de marzo de 2007, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad, Circuito No. 2, “Diego de Lozada”, en el cual notifican que el joven comenzó sus presentaciones por esa entidad, desde el 08-03-07; en consecuencia hasta la presente fecha ha cumplido de la sanción u.....