PRIMERO: Previa revisión exhaustiva de las actuaciones se puede constatar que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto por este tribunal de Reglas de Conducta, con la Obligación de Hacer; consistente en la presentación de constancia de trabajo, motivo por el cual se acuerda lo solicitado por las partes, en el entendido de oficiar al Centro de Atención Comunitaria, Circuito N° 4 " Pablo Herrera Campins", en el cual se aclara que su función en verificar y supervisar la asistencia del joven adulto a su lugar de trabajo, todo ello en virtud que el no esta bajo la Medida de Libertad Asistida, sino que se encuentra solo bajo la Medida de Reglas de Conducta. SEGUNDO: Se insta al joven adulto a dirigirse ante su delegada de prueba Greisy Sanchez y consignar la constancia de trabajo, suscrita por el ciudadano JOUNER URBINA, con la finalidad de que la delegada, proceda a realizar la supervisión correspondiente. TERCERO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto e.....