Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de cobro de honorarios profesionales interpuesta por la abogada ADRIANA SANCHEZ BENITES contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA (FONBIENTES),, ambas partes previamente identificadas, conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considerando como competente para ello al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo al cual se ordena remitir los autos en su totalidad. SEGUNDO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS vista la naturaleza de la presente decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar.....