Por las razones expuestas, esta SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con lugar la solicitud de divorcio incoado por los ciudadanos RONNEL JOSE CEDEÑO DIAZ y ANNA KARELY CABELLO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.057.772 y V-10.780.567, respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 13/08/1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador Distrito Capital, Y así se decide.-
Del vínculo matrimonial procrearon a los niños : (x) de trece, once, y las dos últimas de siete años de edad, siendo que ambos padres ejercerán la patria potestad de sus hijos; en cuanto a la Guarda de sus hijos acordaron que (.....