En virtud de las razones expuestas anteriormente, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, con ocasión del juicio que por ESTIMACIÒN INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES., contra la sociedad de comercio ADMINISTRADORA POMONA C.A., todos identificados en autos.- En consecuencia, téngase el referido desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-