En tal sentido, habiéndose estimado la cuantía en el presente proceso en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.513.300,00), este Tribunal es incompetente para conocer de la misma, ya que, en este caso especifico, por ser un juicio que tiene que ver con la materia arrendaticia, que se sigue por un procedimiento especial y no por el juicio oral, debe aplicarse lo establecido en el artículo 70 de de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece:
"Artículo 70. Los jueces de municipio actuaran como jueces unipersonales.
Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:
1.- Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares..."
Ahora bien:
De lo antes trascrito podemos observar, que la demanda de.....