DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME por el trabajo a favor del Penado JOHAICE XAVIER CALDERON, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-08-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Marcelino Calderón (v) y Maritza Villegas (V), y titular de la Cédula de Identidad N°: 16.660.424 por un tiempo de CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual ya fue tomada en cuenta como parte de pena cumplida