se declara CON LUGAR, la presente demanda de Custodia interpuesta por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO ALVARADO contra la ciudadana BELKYS COROMOTO PEROZO DE LA ROSA, plenamente identificados en la primera parte del fallo. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza del niño (...), siendo un deber irrenunciable, seguirá compartido entre sus progenitores, y en lo que respecta a la Custodia, entendido este atributo como la convivencia o comunidad de vida con los hijos, es decir, los hijos deben vivir con sus padres y, a su vez, éstos deben procurarle un recinto o lugar para esa convivencia familiar, se le atribuye a su padre ciudadano CARLOS ALEJANDRO ALVARADO, quien está obligado a promover, permitir, facilitar y propiciar el contacto frecuente del infante con su madre, tal como lo ordena el artículo 27 ejusdem.