PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente mediada cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la abogado en ejercicio NAREMI SILVA GRACIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 47.247, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil OFINOVA INGENIERIA, C.A.; en contra de la Providencia Administrativa Nº 00225-11, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de abril de 2011, todo ello con motivo del Procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS instaurado por el ciudadano JOSE VALDEMAR PERDOMO, titular de la cédula de identidad 4.315.605, en contra de la referida empresa
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.