PRIMERO: PROCEDENTE la oposición formulada por la abogada MARÍA TERESA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.200, obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de las pruebas contenidas en el Capítulo I.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por la abogada MARÍA TERESA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.200, obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de las pruebas documentales contenidas en los Capítulos II, III y IV.
TERCERO: SE DESESTIMA la reproducción del merito favorables de los autos, contenida en el Capítulo I, conforme a la motiva de la presente providencia.
CUARTO: SE ADMITEN las pruebas documentales Primera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera, Décima Segunda, Décima Cuarta, Décima Quinta, Décima Sexta, Décima Séptima, Décima Octava, Décima Novena, Vigésima, Vigésima Primera, Vigésima Segunda, Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta, Vi.....