En el caso de marras, se pudo verificar que se cumplieron todos los requisitos previstos en los artículos 637 y 638 de la norma sustantiva civil, así como transcurrió el lapso previsto para la publicación de los carteles, apreciándose además que no hubo oposición a la solicitud de constitución de hogar, subsumiéndose tal situación en el supuesto contenido en el artículo 639 del Código Civil, por lo tanto deben proceder en derecho la consecuencias jurídicas allí establecidas, como lo es la declaración por parte del Tribunal de la constitución de hogar en los mismos términos solicitados en el escrito inicial, quedando separado dicho inmueble del patrimonio del constituyente, libre de embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriada, y demás efectos legales previstos en la norma predicha.- Y así debe ser declarado.
III
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes explanados, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circu.....