En consideración a lo antes expuesto SE REPONE la causa al estado de que el Juez que conoció de la causa en la fase de la sustanciación, ordene nuevamente la notificación de la empresa INVERSORA PROGRESO R. J. C. A., y de los codemandados en forma personal ciudadanos REINALDO RODERICKAGUILAR PEREZ, RONALD JOSE AGUILAR y GILBERTO JOSE NAVARRO OCHOA, y que de su practica no quede duda alguna (seguridad jurídica) de que ha sido debidamente notificada, quedando anulado el auto y el Acta ambas de fecha 13/03/2014.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 20 de marzo de 2014. Año 203º y 155º
La Juez,
Keyu Abreu La Secretaria,
Abg. Ana Julia Arilla Amigo
.....