(...) este tribunal haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 11 ejusdem , en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL para conocer de la presente causa, en razón del territorio. Por lo tanto, declina la competencia para conocer del presente procedimiento, en los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Bolívar (...)