Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación efectiva del escrito libelar presentado por la parte actora, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana LUISA PIRTO, contra la entidad de trabajo ADMINISTRADORA CUMARU, C.A. (HOTEL RESIDENCIAL DEL CID). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.