Por todas y cada una de las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por la Sociedad Mercantil HIDRO AGUA H20, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de septiembre de 2006, bajo el Nº 48, Tomo 1420-A, por la Sociedad Mercantil BI & P, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de agosto de 2004, bajo el Nº 95, Tomo 943-A; por la Sociedad Mercantil INVERSIONES OCUMARE 2006, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de marzo de 2006, bajo el Nº 94, Tomo 1.....