Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 443 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: INADMISIBLE la presente tacha de documento privado.
Segundo: NULO el auto de fecha 11 de mayo de 2015, dictado por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y todas las actuaciones posteriores a esa fecha incluyendo la sentencia recurrida de fecha 03 de noviembre de 2015 en esta incidencia.
Tercero: No hay especial condenatorias en costas dada la naturaleza de la declaratoria de inadmisibilidad de la presente tacha de documento privado.
Cuarto: Queda así rev.....