En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de nulidad de la Providencia Administrativa N° 2445-06 de fecha 27.10.2006 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana SUYIN ROJAS GIL en contra de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte recurrente en nulidad.
Una vez vencido el lapso para dictar sentencia se ordena librar oficio a los fines de notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 d.....