Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE CREMADES BELTRAN y OLAYA DE LA INMACULADA BRIGNONE MUGUERZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-6.554.826 y V-5.302.095, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 16 de febrero de 1996, ante la Primer Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según consta de acta Nº 59, de fecha 16 de febrero de 1996, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1996.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Registrador P.....