Resulta claro en razón de los expuestos, que es evidente la falta de interés de la parte Demandante de continuar con el presente juicio, ya que no instó de manera alguna el inicio del proceso, en virtud que desde el 05 de Mayo del año 2015 hasta la presente fecha no hubo impulso en los tramites correspondientes para dicha solicitud, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado establecer la existencia en autos, de la Perdida del Interés Procesal del Demandante en las presentes actuaciones, y ASÍ SE DECLARA.
En razón de las motivaciones expuestas, y de conformidad con lo sentado en las sentencias ut supra aludidas y con las doctrinas señaladas, criterios acogidos por quien juzga en atención a lo dispuesto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en.....