D E C I S I O N
En razón de todo lo expuesto, conforme a las disposiciones legales a las cuales se ha hechos referencia, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Dtto. Metropolitano de la Ciudad de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal Cuadragésima Cuarta de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensor del ciudadano ALEXIS ENRIQUE MORALES en el sentido que se le imponga a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera decretada en fecha 19-07-05, por encontrarse llenos los supuestos a que se contraen los artículos 250.1.2.3, en relación al 251.2.3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo.....