Se dictó sentencia interlocuhtoria decretando el Levantamiento de la "Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar", dictada por esta Sala en fecha veintiuno dos (02) de Agosto de 1989, la cual recaía sobre el Apartamento, perteneciente a la comunidad conyugal distinguido con el Nº 33, ubicado el tercer (3°) piso del edificio denominado "RESIDENCIAS MARIA PAVONE", situado entre las esquinas de Tinajitas y Agua Salud, Avenida Sucre, en Jurisdicción de la Parroquia Sucre y la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.