Ahora bien, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al mencionado fallo y por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente ha podido verificar que se encuentran notificadas ambas partes y hasta la presente fecha la parte demandante no compareció a subsanar la mencionada cuestión previa, encontrándose vencido el lapso establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo este Tribunal, actuando en sede Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en conformidad con lo establecido en el artículo 354 eiusdem declara: EXTINGUIDO el presente proceso que por DESALOJO intentó JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO "PUENTE YÁNEZ", domiciliada en la Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Esquina Puente Yánez a Tracabordo, Urbanización La Candelaria del ángulo Suroeste de la Esquina de Puente Yánez en la intersección de las Calles Sur 9 y Este 2, al lado del Edificio S.....