DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LIBNI EDDY PALACIO BERNIER y SULAY DEL ROSARIO FUENMAYOR ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 9.786.233 y V- 11.394.988, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 2001, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 23, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), este Tribunal establece: A) En cuanto a la patria potestad será compartida por ambos progenitores. B) En relación a la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores; mientras que la custodia será detentada por la progenitora, ciudadana SULAY DEL ROSARIO FUENMAYOR A.....