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PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo con el contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de DECLARATORIA DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALONSO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.563.121, representante legal del adolescente (...), de (...) años de edad, en consecuencia, se declara que, la citada ciudadana ejerce unilateralmente la Patria Potestad sobre el citado .....